soberanía popular como derecho

Históricamente, el principio de la soberanía popular ha quedado asociado con la extensión del sufragio, así como con un entendimiento de la democracia, en la que la participación popular no puede limitarse o condicionar su actuación. Excluida la democracia directa, el principio favorece la introducción, en el Estado representativo, de institutos de democracia semidirecta o de democracia participativa.
El reconocimiento de la soberanía popular no implica la atribución al pueblo de un poder desprovisto de límites; el «pueblo» ha de considerarse como poder constituido y sólo puede actuar fuera del derecho para restablecerlo (derecho de resistencia).

Como indicamos bajo la voz soberanía nacional, ésta ha dejado de oponerse a la soberanía popular y se llega, en las modernas Constituciones, a formulaciones sintéticas de una y otra; así, el artículo 1.2 de la nuestra establece: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». En la medida en que el contenido del principio de soberanía popular es equivalente al del principio democrático, que se halla expresamente recogido en nuestro texto constitucional (art. 1.1), carecería de sentido oponer a éste aquella formulación del artículo 1.2.
Resultado de imagen para soberania popular como derecho

Comentarios

Entradas más populares de este blog

soberanía popular