Históricamente, el principio de la soberanía popular ha quedado asociado con la extensión del sufragio , así como con un entendimiento de la democracia , en la que la participación popular no puede limitarse o condicionar su actuación. Excluida la democracia directa , el principio favorece la introducción, en el Estado representativo, de instituto s de democracia semidirecta o de democracia participativa. El reconocimiento de la soberanía popular no implica la atribución al pueblo de un poder desprovisto de límites ; el «pueblo» ha de considerarse como poder constituido y sólo puede actuar fuera del derecho para restablecerlo ( derecho de resistencia ). Como indicamos bajo la voz soberanía nacional , ésta ha dejado de oponerse a la soberanía popular y se llega, en las modernas Constituciones, a formulaciones sintéticas de una y otra; así, el artículo 1.2 de la nuestra establece: «La soberanía nacional reside en el pueblo español , del que emana
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