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soberanía popular como derecho
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Históricamente, el principio de la soberanía popular ha quedado asociado con la extensión del sufragio , así como con un entendimiento de la democracia , en la que la participación popular no puede limitarse o condicionar su actuación. Excluida la democracia directa , el principio favorece la introducción, en el Estado representativo, de instituto s de democracia semidirecta o de democracia participativa. El reconocimiento de la soberanía popular no implica la atribución al pueblo de un poder desprovisto de límites ; el «pueblo» ha de considerarse como poder constituido y sólo puede actuar fuera del derecho para restablecerlo ( derecho de resistencia ). Como indicamos bajo la voz soberanía nacional , ésta ha dejado de oponerse a la soberanía popular y se llega, en las modernas Constituciones, a formulaciones sintéticas de una y otra; así, el artículo 1.2 de la nuestra establece: «La soberanía nacional reside en el pueblo español , del que emana
soberanía popular
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El término soberanía popular se acuñó frente al de soberanía nacional , que se interpretaba de una forma restrictiva como la soberanía residente en la nación , término de difícil definición que puede identificarse con más dificultad y restringirse en su representación efectiva a las capas más elevadas de la sociedad ( sufragio censitario ); mientras que el principio de la soberanía popular nace con unos derechos y garantías constitucionales. La Constitución Española de 1978 , en su artículo 1.2, afirma: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado . El principio teórico en el que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. Como doctrina política moderna, proviene de Rousseau . Un pueblo es una unidad histórica de costumbres y hábitos de vida en común, cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma soberana